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Síntesis de artículos 10 y 11 de la ley N° 21.681 de 01.07.2024 – Impuesto Sustitutorio sobre el RAI

1.-   CARACTER Y OBJETIVO DEL IMPUESTO

Se trata de una opción que se otorga a las empresas de 1ª Categoría de pagar voluntariamente un tributo sobre su saldo de RAI al 31.12.2023, en reemplazo de los impuestos finales (IGC/Adicional) que afectaría a tales utilidades en el caso de ser retiradas o distribuidas.

2.-   BASE IMPONIBLE

El saldo de RAI al 31.12.2023 (el cual incluye, cuando corresponde, el saldo de utilidades al 31.12.2016, ex FUT), rebajando de este saldo los Retiros o Dividendos del año 2024 que se hayan efectuado en forma previa a la fecha de acogerse al pago de este impuesto sustitutivo, todo ello debidamente reajustado.

En el caso de Pymes acogidas al articulo 14 letra D N° 3, la citada base imponible debe incrementarse en el monto del crédito de 1ª Categoría que la ley permite imputar al pago del tributo sustitutivo.

3.-   TASA DEL IMPUESTO

3.1 Empresas del régimen semi integrado del articulo 14 letra A de la LIR

Tasa 12%, sin derecho a los créditos acumulados en el Registro SAC.

El crédito de 1ª Categoría al que se hubiese tenido derecho por las rentas acogidas a este impuesto sustitutivo se debe dar de baja en el registro SAC respectivo, esto es, se extingue.

3.2 Pymes el régimen general del articulo 14 letra D N° 3

Tasa del 30%, con derecho a utilizar el crédito de 1ª Categoría existente en el Registro SAC respectivo.

Dicho crédito corresponderá al que resulte de aplicar a la parte del RAI que se acoge a este tributo sustitutivo un factor resultante de dividir la tasa de 1ª Categoría vigente, por cien menos dicha tasa. (12,55% dividido por 87,5 = factor 0,142857).

El monto del crédito así utilizado deberá rebajarse del saldo de SAC respectivo.

4.-   RETIRO O DISTRIBUCION DE LAS RENTAS ACOGIDASAL IMPUESTO SUSTITUTIVO

Las cantidades efectivamente gravadas con este tributo sustitutivo, una vez declarado y pagado, podrá ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento, y no estarán sujetas al orden de imputación establecido en la ley.

5.-   PLAZO PARA ACOGERSE AL PAGO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO

Hasta el último día hábil bancario del mes de enero de 2025 (31.01.2025).

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